TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO y OBJETO SOCIAL.
ARTICULO 1°: Bajo la denominación de “Asociación
Deportiva de Escalada y Montañismo AGRESTE SUR” queda
constituida a partir del día 20 del mes de enero del año dos mil cinco, una
asociación civil sin fines de lucro, cuyo principal objeto será el bien común,
que tendrá patrimonio propio, que será capaz de adquirir bienes, que no
subsistirá exclusivamente de asignaciones del Estado, y destinada a realizar
una obra de interés general, que tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Neuquén. ARTICULO 2°: Son sus propósitos:
a) Implementar programas de entrenamiento y capacitación, abiertos a toda la comunidad en las siguientes actividades: deportes
verticales, (rapel, tirolesa, cuerda fija, puentes, escalada top rope,
descenso de barrancos), trekking expedición, montañismo estival,
orientación deportiva (navegación terrestre), escalada sobre roca, escalada
sobre hielo, escalada deportiva (sobre hielo, dry tooling y sobre
roca), esquí de montaña (travesía), montañismo invernal y glaciar,
ascensión y escalada a gran altitud (alta montaña) y otras disciplinas
que contribuyan a un mejor desempeño de los deportistas de montaña b) desarrollar un programa de proyección social de las actividades
recreativas vinculadas al montañismo;
deportes verticales, (rapel, tirolesa, cuerda fija, puentes, escalada
top rope, descenso de barrancos), trekking expedición, montañismo estival y
orientación deportiva (navegación terrestre), destinando especiales esfuerzos
en facilitar el acceso de todos los sectores sociales y llevarlos a todos los
lugares posibles c) trabajar en el equipamiento de rutas de
escalada deportiva y deportes verticales, senderos e itinerarios para trekking,
difundiendo ampliamente estos trabajos, a fin de favorecer el uso publico de
estas instalaciones y demarcaciones. d) Bregar por la gratuidad
y el libre acceso a todas las montañas. e) Pronunciarse y trabajar
en forma concreta en la defensa y preservación del medio ambiente. f) Actuar en armonía con otras
Instituciones establecidas en el país con el mismo objeto e incluso con las del
extranjero, g) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad
entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los
mismos.
TITULO II
DE LA CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 3°: La asociación tendrá plena capacidad
para adquirir derechos, bienes muebles e inmuebles, semovientes y contraer
obligaciones, realizando a esos efectos cualquier clase de operación compatible
y conveniente para el cumplimiento de su
objeto social. ARTICULO 4°:
El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que
adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
1) las cuotas que abonen sus asociados, 2) las donaciones, herencias, legados,
liberalidades, subvenciones y otros ingresos, 3) las rentas que produzcan sus
bienes, 4) por el producto de rifas, beneficios o festivales, en general por
ingresos de cualquier naturaleza que permitan las leyes y estén acordes con las
exigencias estatutarias.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS, INGRESOS Y CATEGORIAS.-
ARTICULO 5°: Se establecen las siguientes categorías de
asociados, válida para ambos sexos: Activo,
Vitalicio, Protector, Voluntario, Honorario. ARTICULO 6°: Asociado Activo,
es aquel que siendo mayor de dieciocho (18) años, abone la correspondiente
cuota social, haya pertenecido al equipo de voluntarios y permanezca en
actividad comprobada en cualquiera de las disciplinas deportivas incluidas. De
la decisión de la
Comisión Directiva, deberá quedar constancia en el acta. En
caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio
expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego
de transcurrido un lapso no menor a seis meses desde la fecha de la reunión en
que se resolvió el rechazo. El asociado activo gozará de los beneficios
sociales, del derecho de voz y voto en las asambleas y de ser elegido para
integrar los órganos previstos en este estatuto; Para este último caso, debe haber cumplido
los 21 años de edad o encontrarse emancipado. El que no hubiere alcanzado el
límite de edad antes expuesto, o no se haya emancipado, deberá ser autorizado
por su padre, madre, tutor o guardador.- ARTICULO
7°: Será asociado Vitalicio
la persona que cuente con una antigüedad ininterrumpida de 15 diez años como
socio activo de la
Institución. Una vez declarado en esta categoría por la
asamblea, no pagará la correspondiente cuota social y mantendrá el pleno goce
de los derechos sociales. ARTICULO
8°: Podrá ser asociado Protector
a partir de la aceptación por parte de la Comisión Directiva,
el que pague por lo menos el doble de la cuota fijada para el asociado activo,
tendrá los mismo derechos y obligaciones que estos últimos, salvo el de votar y
ocupar cargos directivos o de fiscalización en la entidad.- ARTICULO 9°: Será admitido como
miembro del “Equipo de Voluntarios” todo aquel que asista como
colaborador de la entidad, dos o más veces, en aquellas circunstancias en que
convoca personas para la realización de trabajos relacionados con el programa
de proyección social, capacitación, medio ambiente y/o de equipamiento y
demarcación. Será valida esta membresía hasta el termino del año calendario,
desde el momento en que se haya concretado la segunda participación, es
condición básica e indispensable en la presentación de solicitud para ser
incorporado como socio activo. Tendrá los mismos derechos y obligaciones que
los socios activos, salvo el de pagar la cuota social, votar y ocupar cargos
directivos o de fiscalización de la entidad.
ARTICULO 10°: La categoría de Honorario,
es una distinción que solo puede ser acordada por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva
o a solicitud escrita de diez (10) asociados con derecho a voto, a favor de
personas que pertenezcan o no a la asociación, le han prestado señalados
servicios, o tengan prestigio y personalidad destacable por sus méritos de
orden deportivo, científico, cultural, intelectual, técnico, etc.-.ARTICULO 11°: Es condición para
la admisión del asociado Activo o Protector, que el aspirante presente una
solicitud por escrito con todos sus datos personales, fecha de nacimiento,
domicilio, número de documento de identidad, estado civil y ocupación, la que
será resuelta por la
Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable.- ARTICULO
12°: El asociado
Honorario que desee tener el mismo
derecho que el activo, deberá solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva,
a cuyo efecto se ajustará a los recaudos y obligaciones que el presente
estatuto exige para la citada clase de socios.- ARTICULO 13°: Los asociados abonarán una cuota mensual,
cuyos montos serán fijados por la asamblea, facultando ésta última y ad
referéndum de la misma con la debida justificación, a la Comisión Directiva
a actualizarlas en caso de ser necesario.- ARTICULO
14°: Son
DERECHOS de los asociados: a)
Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y
reglamentos, siempre que se hallen al día con el pago de sus obligaciones
sociales y no se encuentren cumpliendo sanciones disciplinarias; b) Hacer uso de las instalaciones de la Asociación y concurrir
a todos los actos que la misma realice; c)
Llevar visitantes a las instalaciones de la Asociación, sus locales
y dependencias; d) Hacer uso del
derecho de retiro presentando su renuncia sin dar explicación de las causas que
lo motivan; e) proponer por escrito
a la Comisión
Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren
convenientes para la buena marcha de la Institución; f)
solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximisión del
pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la
causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá
concurrir a la sede social o hacer uso de las instalaciones sin razón
atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus
obligaciones para con la asociación. ARTICULO
15°: Son OBLIGACIONES de los
asociados: a) Conocer, respetar y
cumplir éste Estatuto Social, los reglamentos que oportunamente se dicten, las
resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; b) Abonar puntualmente la cuota de ingreso y/o
mensual y demás cotizaciones que imponga
la asamblea. Atrasándose en el pago de tres (3) mensualidades será notificado
fehacientemente para ponerse al día, en caso de no hacerlo el tesorero
informará a la
Comisión Directiva, quién le impondrá alguna de las sanciones
establecidas en el Titulo respectivo; c)
Aceptar el cargo para el cual fuere designado, salvo causa legítima que no se
lo permita; d) Comunicar el cambio de domicilio dentro de los
treinta (30) días de producido; e) Resarcir los daños y pérdidas que
ocasione el asociado, sus familiares o invitados en la dependencias o bienes de
la Asociación.-
TITULO IV
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 16°: Con arreglo a los procedimientos internos que se establezcan al efecto,
en los que se asegurará en todos los casos el debido proceso legal, el derecho
de defensa y el secreto del sumario, los asociados podrán ser objeto de las
siguientes sanciones disciplinarias: a)
Amonestación, b) Suspensión, c) Expulsión.- ARTICULO 17°: Son causas de AMONESTACIÓN, la trasgresión a las obligaciones establecidas en el
presente estatuto, en las reglamentaciones internas que se dicten en su
consecuencia, así como el desacato a las resoluciones de la Asamblea y disposiciones
de la Comisión
Directiva.- ARTICULO 18°: Son causas de SUSPENSIÓN la reincidencia en las
faltas a que se refiere el artículo anterior. La suspensión importa la
privación transitoria de los derechos que éste estatuto establece, pero
mantiene las obligaciones que él impone.- ARTICULO
19°: Son causas de EXPULSIÓN: a) La reincidencia de nueva
falta después de haber sufrido el asociado tres (3) suspensiones; b) Observar una conducta inmoral; c) Haber cometido acto grave de
deshonestidad, o haber engañado o tratado de engañar a la asociación o a sus
autoridades habiéndole causado daño a la Institución; d)
Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves dentro
de su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de
la misma; e) Ser condenado el asociado
por la justicia penal por la comisión de un delito sancionado con pena
privativa de la libertad; f)
Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto,
o los reglamentos que oportunamente se dicten.- ARTICULO 20°: Las expulsiones serán resueltas por la Comisión Directiva
y su resolución podrá ser apelable dentro de los veinte (20) días hábiles, a
contarse desde el día siguiente de haber sido notificado fehacientemente el
sancionado, situación que pondrá en conocimiento de la Comisión Directiva
dentro del plazo anteriormente mencionado, con el objeto de que se incluya como
punto del orden del día de la primer asamblea que se efectúe. La resolución de
la asamblea es inapelable.- ARTICULO
21°: La calidad de asociado se
pierde por: Fallecimiento, Renuncia o Expulsión.
TITULO V
DE LAS AUTORIDADES
ELECCIÓN, ATRIBUCIONES y DEBERES
ARTICULO 22°: Las autoridades de la
Asociación son la Asamblea, la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas, que constituyen respectivamente sus Órganos de
gobierno, de administración y de fiscalización interna. La Comisión Directiva
se compone de seis (6) miembros titulares a saber: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Vocal 1º, Un Vocal 2º y habrá dos 2 vocales suplentes para cubrir las vacantes
que se produzcan. Habrá un Revisor de cuentas titular y uno suplente. Los
asociados designados para ocupar los cargos mencionados, como así también el de
Revisor de Cuentas, no podrán percibir retribución alguna por sus servicios.
Sus mandatos tendrán una duración de cuatro (4) años tanto titulares como
suplentes. Pueden ser reelectos y sus mandatos podrán ser revocables por
la Asamblea
convocada a ese efecto, sin que sea admisible imponer restricciones al
ejercicio de este derecho. Todos los miembros de la Comisión Directiva
y Revisores de Cuentas, tanto titulares como suplentes, serán elegidos en
Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos y por el sistema
de lista completa, que serán
presentadas por un apoderado ante la Comisión Directiva
para su oficialización con veinte (20) días de anticipación a la fecha de la
asamblea; Si existiere alguna anormalidad se le comunicará al mismo dentro de
las 24 horas posteriores al día de su presentación, para que en igual plazo
efectúe su corrección. La
Comisión Directiva con doce (12) días de anticipación a la fecha
de la asamblea pondrá en Secretaría o bien en un lugar visible, las listas
oficializadas. En el supuesto de que no se presente ninguna lista en el plazo
anteriormente estipulado, en la
Asamblea se pondrá a consideración y aprobación el sistema de
elección a emplear, aunque no figure el mismo en el Orden del Día. ARTICULO 23°: Para ser miembro
de la Comisión
Directiva o de la Comisión Revisoras
de Cuentas, se requiere ser socio Activo o Vitalicio, encontrarse al día con la
cuota social, tener un año de antigüedad en la misma, por lo menos 21 años de
edad, conocer perfectamente el Estatuto Social, y demás normativa legal
vigente. En caso de licencia, ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier
otro impedimento que cause la acefalía permanente del titular, será reemplazado
por un suplente por todo el tiempo que aquél fue elegido; a modo de ejemplo: el
vicepresidente reemplazará al presidente, el secretario al vicepresidente, y
así sucesivamente, se realizará un corrimiento de cargos conforme al orden que
han sido enunciados en el articulo anterior.- ARTICULO 24°: La Comisión Directiva
se reunirá por lo menos una vez por mes, citada por el Presidente, su
reemplazante o a pedido de cualquiera de sus miembros, debiendo resolverse ésta
petición dentro de los cinco (5) días corridos de efectuada la misma. La
citación se hará mediante circulares u otro medio por el que se acredite su
fehaciente notificación, con dos (2) días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva
se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros
titulares, requiriéndose el voto de la mayoría de los presentes para la toma de
decisiones. Si el tema a analizar se trata de una reconsideración de uno ya
tratado, se requiere el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros,
en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la que se
resolvió el asunto reconsiderado.- ARTICULO
25°: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, hacer cumplir
este Estatuto y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de
duda, conforme legislación vigente en la materia, con cargo a dar cuenta en la Asamblea más próxima que
se realice; b) Dirigir la Administración de
la asociación fomentando las relaciones con instituciones afines; c) Convocar a asamblea en las
oportunidades señaladas por este estatuto o cuando lo solicite el diez (10 %)
por ciento de los asociados con derecho a voto, debiendo en tal caso proceder a
efectuar la convocatoria respectiva dentro de los treinta (30) días corridos de
recibida la petición, salvo el caso que se encuentre proyectado convocar a
asamblea dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos de la
solicitud, en cuyo caso, se podrá por decisión de la Comisión Directiva
extender dicho plazo en treinta (30) días más;
d) Rendir cuenta de su
gestión ante la
Asamblea Ordinaria, presentando la Memoria, Inventario,
Balance General, y demás cuadros contables anexos, etc., previamente informados
por el Revisor de Cuentas; e)
Resolver sobre la admisión de las personas que soliciten ingresar como
asociados, amonestarlos, suspenderlos o expulsarlos, dando conocimiento a la
asamblea; f) Nombrar empleados,
fijarles el sueldo, determinarle las obligaciones, suspenderlos o destituirlos;
g) Realizar los actos que sean
necesarios conforme especifican los artículos 1881 y ss., aplicable a su
carácter jurídico y concordantes del Código Civil, con cargo a dar cuenta en la
asamblea más próxima que se realice, salvo en los casos en que el valor
económico en juego haga prudente la previa aprobación y autorización de una
asamblea; h) Dictar las
reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades ya
indicadas, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas ante el
Órgano de contralor a los efectos correspondientes.- ARTICULO 26°: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva
quede reducido a menos de la mitad habiéndose incorporado los suplentes, se
deberá convocar a asamblea dentro de los quince (15) días corridos a la
sucesión del hecho, a los fines de recomponer dicho cuerpo. En idéntica forma
se procederá en el supuesto de acefalía total del mismo, siendo en este caso el
Revisor de Cuentas quién tiene la facultad de convocar, sin perjuicio de la
responsabilidad que puedan tener los miembros directivos renunciantes.-
TITULO VI
DE LOS REVISORES
DE CUENTAS.-
ARTICULO 27°: El Órgano de Fiscalización
se encontrará integrado por un Revisor de Cuentas titular y uno suplente, los
cuales tienen las mismas exigencias que para los miembros de Comisión
Directiva, e igual término de mandato. Tienen las siguientes atribuciones y
deberes: a) Vigilar y controlar la
gestión económico financiera, cuidando que las operaciones sean debidamente
registradas en la contabilidad, examinar los libros y la documentación
respectiva, comprobar periódicamente el estado de caja y la existencia de
títulos o valores, por lo menos cada tres meses, informando a la Comisión Directiva
sobre cualquier irregularidad observada; b)
Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con fines consultivos, cuando lo
estime conveniente; c) Verificar el
cumplimiento de la Ley,
el Estatuto y los reglamentos, con especial referencia a los derechos de los
asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios que presta la
asociación; d) Dictaminar sobre
la memoria, inventario, estado patrimonial, cuenta de recursos y gastos,
cuadros anexos presentados por la Comisión Directiva; e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva;
f) Solicitar la convocatoria a
asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; Si la Comisión Directiva
se negare a ello, pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección General
de Personas Jurídicas, con su pedido fundamentado; g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El
Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca
la regularidad administrativa de la misma.-
TITULO VII
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.-
ARTICULO 28°: El Presidente o en su caso el
vicepresidente en ejercicio, representan a la Asociación como
autoridad máxima Directiva. Con las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Convocar y presidir las reuniones de
la Comisión
Directiva, para las cuales en caso de empate tendrá doble
voto; b) Convocar a asamblea en las
circunstancias previstas por este estatuto;
c) Autorizar con su firma refrendada por la del Secretario, las actas de
asamblea, las actas de reunión de Comisión Directiva y toda otra documentación
administrativa de la asociación; Refrendada su firma por la del Tesorero, en
toda documentación contable, económica, o tratándose de pagos o compromisos
aceptados por la
Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos se
canalicen a objetivos ajenos al estatuto; d)
Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las
sesiones cuando se altere el mismo y el respeto debido; e) Velar por la buena marcha de la Asociación, observando
y haciendo observar el estatuto y las disposiciones de la asamblea y Comisión
Directiva; f) Suspender a cualquier
empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva,
como así de las disposiciones que adopte por sí, en los casos de urgencia
ordinaria, pues no podrá tomar medidas extraordinarias, sin la aprobación del
cuerpo legalmente constituido.-
TITULO VIII
DEL SECRETARIO.-
ARTICULO 29°: El Secretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva
y a las Asambleas, redactando las actas respectivas, las que asentará en el
libro de actas correspondiente, firmándola conjuntamente con el Presidente y
los asociados designados al efecto, en la oportunidad respectiva, refrendará la
firma del Presidente en toda documentación o correspondencia de la asociación; b) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva
de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de este estatuto; c) Llevaran de acuerdo con el Tesorero
el Registro de Asociados y los Libros de Actas; d) Proyectar la memoria y convocatoria de la Comisión Directiva;
e) Hacer fijar en los transparentes
de la Asociación
copias de las Resoluciones y Disposiciones de interés general adoptadas por la Asamblea y Comisión
Directiva.-
TITULO IX
DEL TESORERO.-
ARTICULO 30°: El Tesorero, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva
y a las Asambleas; b) Percibir la
cuota de ingreso y mensual y demás cotizaciones de toda naturaleza que
pertenezcan a la Asociación,
a cuyo efecto llevará de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados; c) Llevar los libros de contabilidad y
sus registraciones al día, presentar a la Comisión Directiva,
cerrado el ejercicio económico, el balance general del periodo que
conjuntamente con el informe del Revisor de Cuentas y la memoria, deberán ser
aprobados por el cuerpo para luego ser sometidos a la asamblea ordinaria; d) Firmar con el Presidente los recibos
y demás documentos de tesorería efectuando los pagos o cancelaciones resueltos
y aprobados por la
Comisión Directiva; e)
Efectuar la apertura de cuentas en Instituciones Bancarias a nombre de la Asociación y a la orden
conjunta de por lo menos dos de sus miembros, Presidente y Tesorero; f)
Efectuar los depósitos de las sumas recaudadas, pudiendo retener en caja para
gastos menores hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos
de pagos ordinarios y de urgencia; g)
Dar cuenta del estado económico de la Asociación a la Comisión Directiva
y Revisor de Cuentas efectuando informes periódicos; h) Todo movimiento de fondos, giros, transferencias, extracciones,
pagos, etc., deberá cumplir el requisito del inciso d).; i) Dar cumplimiento a lo establecido en el inciso b), del artículo
15 de este estatuto.-
TITULO X
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
ARTICULO 31°: Los Vocales tienen los
siguientes deberes y atribuciones: a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva
con voz y voto los titulares, como a las asambleas; b) Desempeñar las comisiones que la Comisión Directiva
les encomiende, ejercer una vigilancia permanente en las dependencias,
denunciando cualquier irregularidad que observaren; c) Los Vocales suplentes podrán formar parte de la Comisión Directiva,
en ausencia de los titulares; Podrán concurrir a las reuniones de la misma con
voz pero sin voto, además no se computará su asistencia a los efectos de la
formación de quórum; Igualmente deberán
velar por mantener la integridad de la asociación y sus bienes.-
TITULO XI
DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 32°: Habrá dos clases de asambleas; Ordinarias y Extraordinarias; la asamblea ORDINARIA tendrá lugar una vez por año dentro de los primeros
cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico, cuya fecha de
clausura será el 31de Diciembre de cada año, y en ella corresponde: Discutir,
aprobar o modificar la memoria,
inventario, balance general, y demás cuentas e informe del Revisor de Cuentas; nombrar
cuando corresponda los miembros de la Comisión Directiva
y Revisores de Cuentas ya sea por haber concluido su mandato, renuncia,
expulsión o fallecimiento; Tratar cualquier otro punto incluido en el orden del
día, estándole vedado abordar cualquier asunto que no este mencionado
expresamente en el mismo o bajo el concepto Varios, con la excepción de lo
establecido en el artículo veintidós (22), ultima parte.- ARTICULO 33°: Las asambleas EXTRAORDINARIAS serán convocadas
siempre que la
Comisión Directiva estime necesario, cuando lo solicite el
Revisor de Cuentas o el diez (10 %) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos serán resueltos dentro de un
término de diez (10) días corridos, y si no se tomase en consideración la
solicitud o se negare infundadamente, se llevará el hecho a conocimiento de la Dirección General
de Personas Jurídicas quién procederá en consecuencia.- ARTICULO 34°: Las asambleas serán convocadas por circulares
a enviarse al domicilio de los asociados con quince (15) días de anticipación a la fecha de la
asamblea y se publicará durante tres días en un diario de amplia circulación en
la zona y en el Boletín Oficial de la Provincia por lo menos una vez. Con igual plazos
se pondrá a disposición de los asociados la Memoria, el Estado Patrimonial, Estado de
resultados, Inventario, el Informe del Órgano de fiscalización y cuadros
anexos. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al
Estatuto o Reglamento también se pondrá a disposición el proyecto respectivo. ARTICULO 35°: Las asambleas se
celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y disolución,
sea cual fuere el número de asociados concurrentes, una hora después de la
fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido, la mitad más uno de
los asociados con derecho a voto.- ARTICULO
36°: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más
uno de los asociados presentes. Ningún
asociado tendrá más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva
y Revisores de Cuentas, no podrán votar en asuntos relacionados con su
gestión.- ARTICULO 37°: Con
quince (15) días de anticipación a la fecha de la asamblea se pondrá a
disposición de los asociados, el padrón de los mismos en condiciones de votar,
pudiendo efectuar reclamaciones hasta cinco (5) días antes de la asamblea.-
TITULO XII
DE LA DISOLUCIÓN.
ARTICULO 38°: La asamblea carece de poderes para disponer la disolución de la Asociación mientras
existan doce (12) asociados dispuestos a
sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento
del objeto. En caso de disolución se designarán los liquidadores que podrá ser
la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la asamblea resuelva,
el Revisor de Cuentas será el encargado de fiscalizar la liquidación. Una vez
pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes será destinado a la Asociación Bomberos
Voluntarios de Plottier.ºººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº